Contrato de Prestación de Servicios Postales y Transporte de Envíos

MANDAR Y SERVIR S.A.S., identificada con NIT 811.023.661-1, informa a sus usuarios que al utilizar nuestros servicios de mensajería expresa o transporte de carga, aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, conforme a la normativa vigente (Resolución CRC 3038 de 2011 y el Código de Comercio Colombiano).

Su información es importante para nosotros por tanto le garantizamos darle un adecuado tratamiento

Este contrato regula la relación entre Mandar y Servir S.A.S. y el remitente (persona natural o jurídica) respecto a los envíos postales y de carga realizados a través de nuestra red.

Contrato de Prestación de Servicios Postales y Transporte de Envíos

MANDAR Y SERVIR S.A.S.
NIT: 811.023.661-1
Última actualización: 25 de junio de 2025

Este contrato establece los términos y condiciones bajo los cuales MANDAR Y SERVIR S.A.S. presta sus servicios de mensajería expresa y transporte de carga a nivel nacional. Al utilizar nuestros servicios, el remitente acepta las condiciones aquí descritas, de conformidad con la Resolución 3038 de 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el Código de Comercio Colombiano y demás normas aplicables.

Objeto del contrato

La prestación del servicio postal de mensajería expresa, que incluye las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales cuyo peso esté dentro del límite legal, a nivel nacional.

Precio y forma de pago

El valor del servicio será el indicado en la guía y/o factura emitida al momento de la imposición del envío.

Plazo de entrega

El tiempo de entrega será acordado entre las partes según el servicio contratado, dentro del marco legal.

Obligaciones de Mandar y Servir S.A.S.

MANDAR Y SERVIR cumplirá con lo establecido en este contrato, en la Resolución 3038 de 2011, y en cualquier norma que la modifique o complemente.

Obligaciones del usuario (remitente)

El remitente se compromete a:

  1. Pagar el valor del servicio según tarifas vigentes.

  2. Declarar el valor real del objeto postal.

  3. Informar el contenido del objeto.

  4. No enviar objetos prohibidos según la normativa vigente o políticas internas.

  5. Suministrar correctamente los datos del remitente y destinatario. La información incorrecta o incompleta es responsabilidad del remitente.

  6. Autorizar la entrega únicamente a personas mayores de 18 años, o mayores de 12 si así lo manifiesta expresamente.

  7. Reconocer que la guía fue diligenciada por él mismo o por el operador con la información suministrada.

  8. Informar el código postal del destino del envío.

Derechos del usuario

El remitente tendrá derecho a:

  • Recibir el servicio conforme a las condiciones ofrecidas y contratadas.

  • Las garantías y derechos establecidos en la Resolución 3038 de 2011.

  • Igualdad de trato, incluyendo personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y veteranos.

  • Conocer condiciones como cobertura, tiempo de entrega, tarifas, y procedimientos de reclamación e indemnización.

Exoneración de responsabilidad

MANDAR Y SERVIR no será responsable por pérdida, daño o incumplimiento en los siguientes casos:

  • Decisiones de autoridades no postales.

  • Cierre de vías o puertos.

  • Condiciones climáticas adversas.

  • Fuerza mayor o caso fortuito.

  • Otras situaciones previstas en el artículo 37 de la Resolución 3038 de 2011.

Peticiones, quejas y reclamaciones (PQRs)

El remitente podrá presentar PQRs e indemnizaciones por los siguientes medios:

  1. A través del sitio web: https://www.mandaryservir.com

  2. Por la línea telefónica habilitada por MANDAR Y SERVIR

  3. En oficinas físicas o al correo electrónico asignado, diligenciando el formato correspondiente

Aplicabilidad del contrato

Este contrato no aplica si el servicio prestado fue pactado directamente entre las partes con condiciones especiales diferentes a las aquí establecidas (parágrafo 2, artículo 1, Resolución 3038 de 2011).

Contrato de transporte

Para envíos cuyo peso exceda el límite legal para objetos postales, el contrato se regirá por el Código de Comercio (Título IV) y las condiciones aquí expresadas, en lo que le sea aplicable.

Cláusula compromisoria

En caso de conflicto, las partes intentarán resolverlo directamente durante los 30 días siguientes a la notificación. Si no hay acuerdo, el conflicto será sometido a un tribunal de arbitramento administrado por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Prevalencia contractual

Este contrato reemplaza cualquier otro acuerdo anterior, verbal o escrito, relacionado con el servicio.

Fecha de celebración

Este contrato se entiende celebrado en la fecha en que el usuario impone el envío, conforme a la factura y número de guía generados.

Centro de contacto

Visítanos para poder resolver todas  tus preguntas e inquietudes

Dirección

Carrera 46 # 42 - 79
Sector Niquitao - Medellín

Llámanos

313 778 9673 / 318 712 6192

Escríbenos

servicioalcliente@mandaryservir.com

vigilado-supertransporte-1
min-tic
logo_ind

© Mandar y Servir, 2025. – Un desarrollo de: evendidigital.com

Abrir chat